Tacógrafo Digital

Tacógrafo Digital - Cursos y Consultoría.

 

 

Desde el 1 de enero de 2006, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones) y que sean matriculados por primera vez, deben montar el nuevo tacógrafo digital.

 

El nuevo Tacógrafo Digital dispone de una apariencia similar al tacógrafo analógico. El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y las tarjetas de tacógrafo. Los discos del tacógrafo analógico han sido reemplazados por tarjetas inteligentes, basadas en un chip, que almacenan la información de conducción y dan acceso a determinadas funciones según el perfil del usuario (conductor, empresa, cuerpo de control o taller). La información almacenada será la misma en cuanto a tiempos y velocidades que aparece actualmente en los tacógrafos analógicos pero será prácticamente imposible de manipular. La unidad de vehículo se instalará en el interior de la cabina del conductor, de forma que el conductor pueda visualizarlo y manejarlo. Éste se comunicará con el sensor, que estará instalado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.

 

 

Los tacógrafos han sido regulados desde hace más de 15 años bajo la legislación de la Comunidad Europea siguiendo el Reglamento 3821/85. La especificación técnica del tacógrafo analógico (empleado en la actualidad) está contenida en el Anexo 1 de este reglamento. En este tiempo, los tacógrafos analógicos han evolucionado desde las primeras unidades mecánicas hasta las electrónicas, si bien todas ellas eran susceptibles de manipulación por parte de los usuarios. Los equipos analógicos, almacenan los datos de conducción en un disco de papel, los cuales no siempre son intercambiables entre distintos modelos de tacógrafo y son vulnerables a daños y modificaciones.

 

Las últimas unidades de tacógrafos analógicos, emplean una comunicación encriptada entre la unidad vehicular y el sensor de movimiento, lo que hace más complicada su manipulación. Por otro lado, el reglamento europeo 561/2006, regula los tiempos de conducción y descanso. La regulación del nuevo tacógrafo digital viene recogida en el Anexo 1b añadido al Reglamento 3821/85, el cual fue aprobado el 13 de junio de 2002, y que ha sido recogido en el Reglamento Comunitario 1360/2002. En España, la orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, regula la implantación del tacógrafo digital. Esta orden aparece publicada en el BOE núm. 105 del martes, 3 de mayo de 2005.

 

 

Formación para Conductores y Transportistas.

 

Nuestro Programa de Formación está orientado al conocimiento del funcionamiento y manejo de los tacógrafos, los reglamentos de la UE y la normativa española aplicable, con respecto a las actividades de cada uno de los grupos de usuarios. Estos planes de formación no sólo abarcan el tacógrafo sino también el resto de soluciones asociadas al tacógrafo digital, relacionadas con la descarga, archivo y tratamiento de datos.

 

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