HGA Formación somos Centro de Formación Homologado para la impartición de los Cursos CAP Mercancías y Viajeros (Inicial y Reciclaje) en Aracena, tal y como establece el Real Decreto 284/2021, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, (B.O.E. nº 184, de 2 de agosto de 2007).
Es un certificado de aptitud profesional que se requiere con carácter obligatorio a los conductores de transporte de viajeros desde el 11 de septiembre de 2008, y a los conductores de transporte de mercancías desde el 11 de septiembre de 2009, sin el cual no pueden realizar la actividad profesional del transporte.
El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores. Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en este real decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, en el caso de la Comunidad Autonóma de Andalucía, la expedición del mismo le compete a la Consejería de Fomento y Vivienda.
En nuestro centro HGA Formación de Aracena por haber sido reconocidos y designados como centro Autorizado por la Administración Autonómica, órgano competente por delegación del Ministerio de Fomento, así como en cualquier otro centro homologado y autorizado a tal fin.
Realizando un curso de los que a continuación se indican:
Cursos de formación inicial: deben hacerlo aquellos conductores que obtengan el permiso de conducir a partir de las fechas de entrada en vigor de CAP. Para ser conductor profesional de forma legal se tiene que tener el CAP correspondiente y el permiso de conducir de la clase que corresponda. Los cursos de formación inicial acelerada CAP constan de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas. Estos cursos son presénciales y de obligada asistencia. Si buscas un curso CAP Mercancías y Viajeros en Aracena ponte en contacto con nosotros.
Cursos de formación continua o de renovación: deben hacerlo todos los conductores profesionales cada cinco años durante toda su vida profesional. Estos cursos constan de 35 horas teóricas, sin prácticas obligatorias y sin examen. Estos cursos también son presénciales y de obligada asistencia. Si buscas un curso CAP Mercancías y Viajeros en Aracena ponte en contacto con nosotros.
Dependiendo del Curso (Inicial de Mercancías, Inicial de Viajeros, Formación Continua o Reciclaje), el temario varía en función de los tipos de vehículos que autoriza a conducir, y las horas del propio curso, si bien todos tienen 3 módulos bien detallados recogidos en la legislación vigente:
Tal y como establece el , del 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, la formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.
Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, que versará sobre el contenido de las materias que integran el programa señalado en el anexo I de este RD.
El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años. Según establece la Normativa vigente, Administración competente y la propia Jurisprudencia existente al respecto:
(...) Por ello resulta de aplicación el número 2 de ese precepto, tal y como se razona en la sentencia recurrida, en el que se dice que "la formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores".
La realidad es que indudablemente la incidencia que la realización del proceso formativo para la obtención del CAP, regulado en el Real Decreto 284/2021, tiene sobre la salud y la seguridad del trabajador, ha de integrarse en la formación exigible en cumplimiento del deber de protección del empleador y por ello encaja normativamente en el número 2º del artículo 19 LPRL, con arreglo al que, por un lado, el tiempo invertido en esa formación tendrá la consideración de trabajo efectivo, y por otro, como consecuencia de ello, deberá ser retribuido como tal. (...)
Así que según se desprende de dicha sentencia, entre otras cosas, la ASISTENCIA a los Cursos CAP de Formación Continua es obligatoria, no siendo posible alegar motivos laborales la falta de asistencia a los mismos.
Si aún no conces los diferentes Permisos de Conducir que existen, no te preocupes, en Autoescuela HGA Formación nos gusta explicártelo todo detallado. ¡Toma nota!:
Permiso C
Permiso C1
Permiso C1+E
Permiso C
Permiso C+E
Permiso D
Permiso D1
Permiso D1+E
Permiso D
Permiso D+E