(1421 visitas) 03-04-2020 hgaformacion.es
La DGT aclara que está prohibido circular por las vías públicas y cuáles son las excepciones
Desde el pasado 18 de marzo tan solo se pude circular en el coche el/la conductor/a, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. Una norma que, si se incumple, podría acarrerar una sanción mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.
Además, según el Artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de alarma sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas se dictamina que «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público» para la realización de contadas actividades, para las que además se podrá requerir, por parte de la policía, algún tipo de documento acreditativo.
Consultoría en Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial
Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el listado, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Según la Policía Nacional, «se debe ir de uno en uno en el coche, salvo en casos excepcionales y respetanto siempre la distancia de seguridad, es decir, el conductor en el lugar y el pasajero en el asiento de atrás, en la parte derecha del vehículo». De esta forma, y con una razón justificada para ir dos o más (por ejemplo, que sean menores o mayores a cargo del conductor), se puede esquivar la multa.
¡Te llamamos!
Fuente: ABC Motor.
18-02-2025 Blog
03-09-2024 hgaformacion.es
08-02-2024 hgaformacion.es
13-09-2023 Blog
05-05-2023 Blog
27-04-2023 Blog
17-04-2023 Blog
04-04-2023 Blog
21-03-2023 Blog
13-03-2023 Blog
23-02-2023 hgaformacion.es
20-02-2023 Blog
13-09-2022 Blog
27-07-2022 Blog
06-07-2022 Blog