(2331 visitas) 11-04-2018 hgaformacion.es
Si vives en la Sierra de Aracena o cerca de ella, estás de enhorabuena. Nuestro centro HGA Formación está homologado también para impartir la formación para trabajar como Aplicador de Productos Fitosanitarios, Biocidas y Bienestar Animal en el Transporte.
Estos cursos se rigen por la programación establecida en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y el Decreto 96/2016, de 3 de mayo por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el usos sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
¿Quién tiene que realizar estos cursos?
Deben realizar estos cursos todas aquellas personas usuarias profesionales y vendedores de productos fitosanitarios que quieran solicitar el correspondiente carné que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad en función de los productos fitosanitarios a utilizar y del grado de responsabilidad que ostente. Para superar el curso, el alumno debe asistir al menos al 80% de las horas lectivas y aprobar un examen tipo test que realiza el IFAPA. Existen cuatro tipos de carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios según el nivel de responsabilidad del aplicador/a, son: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Para cada uno de ellos existe un curso específico de duración 25 horas, 60 h., 25 h. y 90 h. respectivamente.
¡Te llamamos!
Estos cursos se rigen por la Instrucción de 15 de septiembre de 2010, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) que regula la formación prevista en el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
No obstante, el Decreto 96/2016, de tres de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, ha derogado el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establecía la regulación del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; permaneciendo en vigor unicamente sus artículos 2b), 3,2,d) y 6,1. Como consecuencia de esta disposición quedan suspendidos los procedimientos de exención de realización de la formación por posesión de determinadas titulaciones, acreditación de entidades y profesores en materia de cursos de biocidas para la higiene veterinaria, hasta nueva regulación normativa, en su caso.
¿Quién tiene que realizar estos cursos?
Debe realizar este curso todas aquellas personas que quieran solicitar el carné de Aplicador/a de Biocidas para la Higiene Veterinaria, puesto que el diploma acreditativo de haber superado el curso es un requisito obligatorio que se exige para obtener dicho carné. Existen dos tipos de carné de aplicador/a de Biocidas para la Higiene Veterinaria según el nivel de responsabilidad del aplicador/a, básico y cualificado, y por ello también dos tipos de cursos, uno de 20 horas para obtener el carné de nivel básico y otro de 30 horas para el carné de nivel cualificado.
Deben estar en posesión del carné de nivel básico aquellas personas que realicen aplicaciones de Biocidas para la Higiene Veterinaria en calidad de auxiliar de tratamientos realizados por empresas o profesionales. Deben estar en posesión del carné de nivel cualificado aquellas personas que realicen aplicaciones de Biocidas para la Higiene Veterinaria en calidad de responsable de tratamientos realizados por empresas o profesionales, así como las personas que realicen tratamientos en su propia explotación ganadera.
¡Te llamamos!
En el marco de la aplicación en Andalucía de la legislación comunitaria y nacional sobre Bienestar animal en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005 de 22 de diciembre, RD 751/2006, de 16 de junio, Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y Decreto 287/2010, de 11 de marzo) así como bienestar animal en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo), y bienestar animal en mataderos (Reglamento 1099/2009, de 24 de septiembre, Real Decreto 37/2014, de 24 de enero) desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se ha regulado, a través de Decreto 80/2011, de 12 de abril, la formación que habilita a los transportistas, titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas y mataderos, para la obtención del Certificado de Competencia, a su vez, desarrollado por la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal.
¿Quién tiene que realizar este curso?
TRANSPORTE:
La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente. Para la obtención del certificado de competencia de la capacitación como responsable de los animales, deberán realizarse cursos de una duración mínima de 20 horas y estar homologados por el IFAPA.
EXPLOTACIONES:
Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles.
Los animales serán cuidados por un número suficiente de personas que posean la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios. Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación según la especie animal (explotaciones porcinas, avícolas, de rumiantes y conejos y otras especies).
MATADEROS:
La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. El personal que realiza el sacrificio y determinadas operaciones conexas en mataderos de animales de abasto, así como el personal que presencia y supervisa directamente la matanza de los animales de peletería, deben estar en posesión de certificados de competencia que lo acreditan. Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación en bienestar animal para personas que trabajen en mataderos, homologados por el IFAPA. Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma e ingeniería técnica agrícola y aquellas que den acceso a alguna de las profesiones anteriores, estarán exentos de la realización de estos cursos. Los interesados en obtener los certificados de competencia con residencia en Andalucía pueden presentar una solicitud (solicitud Certificado de competencia) acompañada de fotocopia compulsada del DNI y titulación académica.
¡Te llamamos!
Además de impartir estos cursos en la Sierra de Aracena, también podemos impartirlos en cualquier punto de la provincia de Huelva y de cualquier otra provincia de Andalucía. Así que si quieres que nos desplacemos, contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso.
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